INMUNIDAD DE LOS JEFES DE ESTADO Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL

Por: JORGE PALLARES BOSSA

El tema de las tensiones entre el principio de inmunidad de los Jefes de estado y el de jurisdicción universal se ha puesto de moda. Ello, a escala universal, con ocasión del proyectado viaje a Inglaterra del Papa Benedicto XVI en medio del escándalo de pederastia protagonizado por clérigos de la Iglesia Católica y a nivel doméstico, que en contra de nuestro nuevo Presidente, Juan Manuel Santos por la orden de arresto y eventual extradición que profirió un juez de Sucumbíos (Ecuador), de la jurisdicción del lugar en que las fuerzas armadas colombianos lanzaron un ataque en el que resultó muerto el jefe guerrillero Raúl Reyes.

La inmunidad de los Jefes de Estado es un principio tradicional del derecho internacional, según el cual los individuos que están al frente de una colectividad estatal no pueden ser juzgados por jurisdicción extranjera alguna, sino por la propia, porque este representa su soberanía. Dicho principio, se fundamenta en otros principios que, por su importancia, recogió la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como el de la igualdad jurídica y la no intervención en asuntos internos y tiene su fundamento en la reciprocidad y la cortesía internacional. El principio de la inmunidad de los Jefes de Estado, que deriva de la Edad Media, permaneció intacto hasta cuando, el dictador Augusto Pinochet fue detenido en el Reino Unido, a instancias de jueces españoles que lo reclamaban por delitos internacionales cometidos durante su gestión como Presidente de Chile.

Este suceso, que conmovió al mundo, era la mejor demostración que los tiempos habían cambiado y dejaba en evidencia, que el concepto de soberanía, pieza maestra del concepto de soberanía que la Paz de Westfalia había consolidado, cedía espacio jurídico frente al de comunidad internacional, legitimará del interés general. Para entonces, estaban en plena vigencia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario, con sus respectivos protocolos de 1977, entre otros instrumentos internacionales sobre la materia, pero sobre todo, ya los derechos humanos se habían convertido en el núcleo esencial del derecho abriendo el espacio a la Corte Penal Internacional (CPI), que entraría posteriormente en vigor. En pocas palabras, y a jurisdicción universal se erigía como un nuevo principio, cuyo objeto era castigar sin tener en cuenta fronteras ni sistemas de derecho interno a los responsables de crímenes internacionales (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra).

En consecuencia, están claras las tensiones existentes contra el principio de inmunidad de los Jefes de Estado y el de jurisdicción universal, que a no dudarlo actuarán en los próximos años a favor de este último, dada la importancia que hoy se conceden a los derechos humanos. Esto ha hecho posible la atribución de responsabilidad penal internacional a los individuos, permeando con ello en general, a todo el derecho.

Por esa razón, las acusaciones contra el Presidente Juan Manuel Santos, no pueden tomarse a la ligera, descalificando jurisdicciones extranjeras, amparados por el derecho internacional, tal como lo han hecho algunos sectores del gobierno saliente. En ese caso, tal como ocurrió con el Papa Benedicto XVI, al que por cierto no se acusaba de ningún crimen internacional sino de uno menor, valga la expresión, es mejor prevenir que lamentar y para ello, son expeditos los cruces de la diplomacia internacional.

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